¿QUE ES UNA RENTA VITALICIA?

Corresponde a una modalidad de retiro de pensión, donde tus ahorros son transferidos a una Compañía de Seguros, quien debe pagar una Pensión Mensual fija en UF de por vida y Pensión de Sobrevivencia a tus beneficiarios, en caso de fallecimiento.

CARACTERISTICAS

  • Los fondos de pensión pasan a ser de la compañía de seguros.
  • Es irrevocable para ambas partes:
  • La compañía de seguros debe pagar al afiliado, de por vida, el monto de pensión convenido.
  • Además, la compañía de seguros debe pagar Sobrevivencia a los beneficiarios, según corresponda.
  • En el caso de que el afiliado fallezca, y no tenga beneficiario, los saldos no se heredan.
  • Como afiliado, no puedes cambiar la modalidad de retiro una vez que seleccionas Renta Vitalicia. La entidad responsable de pagar la pensión, es la Compañía de Seguros.
  • La AFP transfiere, tras la selección de modalidad de retiro, los saldos de la cuenta a la Compañía de Seguros para el pago de tu pensión.
  • Luego de seleccionar la modalidad de retiro, la AFP transfiere los saldos de la cuenta a la Compañía de Seguros para el pago de tu pensión

 

VENTAJAS

  • Es la única alternativa que garantiza una renta fija de por vida.
    No se recalcula año a año.
  • La renta es expresada en UF por lo que no se desvaloriza.
    Cuenta con garantía estatal.
  • Permite descontar en forma automática el pago de su sistema de salud (Isapre o Fonasa).
    Además, le da la posibilidad de solicitar créditos de consumo preferenciales, con cargo directo a su pensión.

CUANDO PUEDO OPTAR A UNA RENTA VITALICIA

  • Vejez normal: Debe tener la edad legal para pensionarse, es decir, hombres de 65 años y mujeres de 60 años.
  •  Vejez anticipada: Aunque no tenga la edad legal, puede pensionarse si su renta mensual es igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acoge a pensión, e igual o superior al 150% de la pensión mínima garantizada por el Estado, vigente a la fecha de la solicitud de pensión.
  • Invalidez: Si a causa de una enfermedad física o mental, es declarado inválido en forma definitiva, por una comisión médica, de acuerdo a la ley, puede pensionarse.
  • Sobrevivencia: Si es beneficiario legal de una persona fallecida afiliada a una AFP podría tener derecho a una pensión de sobrevivencia, en el evento que corresponda

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